Artículo 81. Ley Núm. 479-08

Los socios comanditarios no podrán ser gerentes, representantes ni aún mandatarios ocasionales. Tampoco podrán intervenir en la gestión social.

Párrafo.- En caso de contravención a las normas precedentes, serán solidariamente responsables como socios comanditados por las obligaciones de la sociedad que resulten de los actos prohibidos. Según el número y la importancia de éstos, podrán ser declarados responsables por todas las obligaciones o por algunas solamente.