Artículo 82. Ley Núm. 479-08
Las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad serán ejercidas por los socios comanditarios, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 36 y 40 de esta ley. Igualmente tendrán votos en la aprobación de los estados financieros y en la designación y remoción de los gerentes o representantes, así como para decidir la acción en responsabilidad en contra de éstos.