Artículo 70. Ley Núm. 479-08

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 36 y 40 de esta ley, los socios no gerentes tendrán el derecho dos (2) veces por año a obtener comunicación de los asientos contables y registros sociales y a formular por escrito preguntas sobre la gestión social, que deberán ser contestadas igualmente por escrito por los gerentes dentro del plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación de las preguntas.