Artículo 71. Ley Núm. 479-08

Si uno o más socios son gerentes y su designación no fuere estatutaria, cada uno de ellos podrá ser revocado de sus funciones en las condiciones previstas en los estatutos o en su defecto por una decisión de los demás socios, gerentes o no, tomada a unanimidad.

Párrafo I.- El gerente no socio podrá ser revocado dentro de las condiciones establecidas por los estatutos o en su defecto por una decisión de los socios tomada por mayoría.

Párrafo II.- Si la revocación es decidida sin justo motivo, la misma dará lugar a daños y perjuicios.