Artículo 54. Ley Núm. 479-08

(Modificado por el articulo 7 de la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011)

Cuando en el curso de un ejercicio una sociedad haya asumido el control de otra, en las condiciones referidas precedentemente o haya tomado una participación en el capital de otra, se deberá hacer mención de esa situación en el informe de gestión anual.

Párrafo.- Los administradores o gerentes de toda sociedad, cada año respecto del ejercicio social anterior, deberán rendir cuenta, en su informe de gestión anual, de las operaciones y de los resultados de las sociedades subordinadas.