Alta Gerencia
Definición:
El artículo 5 (vi) de la ley número 141-15 define «alta gerencia» como «aquellos puestos o cargos de administración internos o ejecutivos que tienen como función dirigir los equipos o el personal encargado de la implementación y ejecución de las decisiones de negocios, operativas y de cualquier otro tipo adoptadas por los consejos de administración o la gerencia general».
Deber de cooperación de la Alta Gerencia:
Ver artículo 44 y 59 de la Ley núm. 141-15 sobre el deber de cooperación durante el proceso de verificación y de conciliación y negociación, respectivamente, de «todas aquellas personas que de manera individual o mediante órganos colegiados de gobierno ejerzan funciones de administración, incluyendo, sin que se considere limitativo, a los miembros del consejo de administración, de comités o comisiones de apoyo, gerentes generales o cargos similares y demás miembros de la alta gerencia, auditores internos y comisarios de cuentas, de haberlos.»
Ver artículo 165 de la Ley núm. 141-15 sobre el deber de cooperación del deudor durante el proceso de liquidación judicial.
Remoción de los Administradores:
Durante el Proceso de Conciliación y Negociación: El artículo 85 de la Ley núm. 141-15 establece que «en caso de que el conciliador lo considere necesario para la protección de la masa, puede, con expresión de razones fundadas, solicitar al tribunal la remoción del administrador», debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de Aplicación sobre las razones en que debe fundarse dicha solicitud.
Durante el Proceso de Liquidación Judicial: El artículo 151 de la Ley núm. 141-15 dispone que «[l]a sentencia que ordena la liquidación judicial implica de pleno derecho, a partir de su notificación, el desapoderamiento del deudor en cuanto a la administración y disposición de los bienes adquiridos a cualquier título y hasta que la liquidación judicial sea clausurada» indicando a su vez que el liquidador asumirá «desde este momento todas las prerrogativas y facultades de administración» y el ejercicio de los «derechos y acciones del deudor concernientes a su patrimonio» durante toda la duración de la liquidación judicial. En caso de que el deudor sea una persona moral, por igual asumirá las potestades de sus órganos de gobierno.
Responsabilidad de los Administradores (Alta Gerencia) y Delito de Bancarrota.
Sobre la responsabilidad civil de los administradores ver artículo 221, y sobre el delito de bancarrota ver artículos 224 y 225 de la Ley núm. 141-15.