Acreedores Vinculados
La ley número 141-15 define en su artículo 5 (iv), al «Acreedor Vinculado» como «todo acreedor que respecto del deudor empresa controle o posea directa o indirectamente el diez por ciento (10%) o más del capital accionario, de las cuotas sociales o de sus beneficios, según aplique, o de instrumentos de deuda convertibles en acciones o instrumentos de deuda que permitan el control de hecho de la empresa, o tenga una o algunas de las vinculaciones de consanguinidad o afinidad que se describen en este mismo literal en relación con cualquier miembro del consejo de administración, de la gerencia general o de la alta gerencia o de cualquier administrador de hecho. En el caso del deudor persona física, su cónyuge, exista o no separación de bienes, concubino en los casos de las uniones de hecho y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hermanos, hijos, abuelos y nietos) y primero de afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros y padrastros)».
Se debe tener en cuenta que los créditos de Acreedores Vinculados no tendrán derecho al voto en las tomas de decisiones sobre la aprobación o rechazo del Plan de Reestructuración ni serán contabilizados en cuanto a la determinación del pasivo que será requerido para obtenerse la mayoría del 60% indicada en el artículo 18 de la ley. [1]Ver artículo 129, iv) de la Ley núm. 141-15 y artículo 95 del Reglamento de Aplicación.
Ver también: Acreedores Subordinados
↑1 | Ver artículo 129, iv) de la Ley núm. 141-15 y artículo 95 del Reglamento de Aplicación. |
---|