Artículo 1360
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1360. Puede deferirse en cualquier estado de la causa, aun no existiendo ningún principio de prueba de la demanda o ex-cepción sobre la cual se proponga.
Artículo 1360
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1360. Puede deferirse en cualquier estado de la causa, aun no existiendo ningún principio de prueba de la demanda o ex-cepción sobre la cual se proponga.