Artículo 72. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Efectos y alcance de la suspensión. Los efectos suspensivos contemplados en el Artículo 54 de la Ley núm. 141-15 comenzarán a aplicarse a partir de la publicación de la resolución de aceptación de la solicitud de Reestructuración y apertura del proceso de negociación y conciliación, salvo disposición especial en contrario establecida por la Ley núm. 141-15 o este Reglamento.

PÁRRAFO I: Aclárese el párrafo del Artículo 54 de la Ley núm. 141-15 en el sentido siguiente:

i. El tercero embargado es la persona, entidad de intermediación financiera o cualquier otra entidad a la cual se le ordena retener dinero o bienes como consecuencia de un embargo contra el Deudor. 

ii. La suspensión de la obligación de retener obliga al tercero embargado desde que se le notifique personalmente la resolución del Tribunal que ordena dicha suspensión o, en su caso, el levantamiento del embargo u oposición trabada.

PÁRRAFO II: Aclárese el numeral iv) del Artículo 54 de la Ley núm. 141-15 en el sentido siguiente: 

Los intereses convencionales, judiciales y los efectos de cualquier cláusula penal que fueran posteriores a la publicación de la resolución de aceptación de la solicitud de Reestructuración y apertura del proceso de negociación y conciliación, no se computarán en el reconocimiento de las acreencias respectivas. En el proceso de Reestructuración, dichos intereses sólo podrán cobrarse si el Plan de Reestructuración así lo establece; y, en tal caso, en la cuantía y demás condiciones contempladas en el Plan. En caso de Liquidación Judicial, se aplicará lo dispuesto en el literal c) del Artículo 111 de este Reglamento.

PÁRRAFO III: Aclárense el numeral v) del Artículo 54 y el Artículo 55 de la Ley núm. 141-15 en el sentido siguiente: 

Las obligaciones generadas o contraídas por el Deudor con posterioridad a la fecha de la solicitud de Reestructuración, cualquiera fuere la naturaleza de ellas, serán exigibles en la fecha de sus respectivos vencimientos. La Reestructuración no suspenderá el pago de esas obligaciones, el que deberá hacerse conforme a las reglas que establece el Artículo 86 de la núm. 141-15.