Artículo 76. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Acción de separación de bienes y derechos no pertenecientes a la Masa. Una vez agotado el plazo establecido en el Artículo 66 de la Ley núm. 141-15 sin haberse solicitado u ordenado la separación de los activos excluidos de la Masa, conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley núm. 141-15, el titular del derecho a la restitución de un bien podrá ejercer su pretensión, conforme a las reglas sustanciales y procesales del Derecho Común.