Artículo 88. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Requisitos. La declaración de las acreencias quedará sujeta a los requisitos del Artículo 110 de la Ley núm. 141-15 y a las disposiciones reglamentarias que a continuación se establecen.

PÁRRAFO I: La declaración de las acreencias deberá hacerse mediante escrito firmado por el Acreedor o el representante legal, en su caso, o por cualquier dependiente o mandatario o apoderado debidamente designado y que cuente con facultades o poderes suficientes al efecto.

PÁRRAFO II: El escrito de declaración de las acreencias se entregará al Conciliador o a la persona que él hubiera autorizado para recibir correspondencia, documentos o escritos y otorgar los recibos correspondientes, conforme lo establece el numeral v) del Artículo 15 de este Reglamento. 

PÁRRAFO III: El escrito se presentará en el domicilio profesional del Conciliador, en día hábil y dentro del horario de atención al público, de acuerdo a la publicación obrante en la página electrónica del Poder Judicial. Si no hubiera persona que reciba el escrito en horario hábil de atención, el Acreedor deberá hacerse acompañar por un Alguacil que dejará constancia de la imposibilidad de entrega. El Acreedor dará noticia de lo ocurrido al Tribunal acompañando copia de la actuación notarial. El Tribunal requerirá explicación al Conciliador y dispondrá las medidas que sean necesarias para asegurar la continuidad del procedimiento y, en su caso, aplicará al Conciliador la sanción correspondiente.

PÁRRAFO IV: Además de los requisitos indicados en el Artículo 110 de la Ley núm. 141-15, el escrito de declaración de las acreencias deberá contener:

i. El nombre completo y demás datos de identidad o la denominación social y datos de inscripción del Acreedor, según corresponda, y los correos electrónicos para fines de notificación.

ii. Explicación sucinta de la fuente y causa de la acreencia.

iii. Indicación de las normas legales nacionales o extranjeras que fundamentan la pretensión de reconocimiento de la acreencia y, en su caso, del privilegio pretendido.

iv. Expresión del monto actual de la acreencia cuyo reconocimiento se pretende, distinguiendo el capital y los intereses, multas, penalidades u otros accesorios, en su caso. Se hará constar si hubo pagos a cuenta, y la manera como se han calculado los intereses o accesorios pretendidos.

v. Al inicio, un resumen destacado que indique, en una línea cada uno, los siguientes datos: el nombre o denominación del Acreedor; la identificación del procedimiento de conciliación y negociación respectivo; el monto total cuyo reconocimiento se pretende; y el carácter quirografario, privilegiado o subordinado que se invoca.