Artículo 94. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Publicación y efectos de la lista. Los efectos procesales de la lista definitiva se computarán exclusivamente desde el día inicial de publicación en la página electrónica del Poder Judicial, sin tomar en consideración la fecha de la notificación personal recibida por el Deudor o los Acreedores.