Artículo 96. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Aprobación de propuesta de Plan de Reestructuración y homologación. La propuesta de Plan de Reestructuración que elabore el Conciliador o la que éste reciba de alguna de las partes legitimadas, conforme al Artículo 131 de la Ley núm. 141-15, será presentada al Tribunal y publicada en las páginas electrónicas del Poder Judicial y las Cámaras de Comercio y Producción. 

PÁRRAFO I: Para aprobar una propuesta del Plan de Reestructuración, las conformidades deberán expresarse mediante escrito firmado. Si hubiera varias propuestas presentadas, cada escrito deberá individualizar claramente cuál es la propuesta que se acepta.

PÁRRAFO II: Los escritos de conformidad con la propuesta del Plan de Reestructuración se entregarán al Conciliador, en original y copia. El Conciliador devolverá al presentante la copia con la constancia, firmada y fechada, de haber recibido el original.

PÁRRAFO III: Para su aprobación, la propuesta del Plan de Reestructuración deberá haber obtenido la conformidad de los Acreedores con derecho a votarla, cuyas acreencias representen al menos el sesenta por ciento (60%) del pasivo total computable a estos efectos. En su caso, también deberá contar con la aceptación del Deudor. El pasivo computable a estos efectos será la suma de las acreencias, con derecho a voto, incluidas en la lista definitiva que establece el Artículo 121 de la Ley núm. 141-15.

PÁRRAFO IV: Una vez obtenida la mayoría de ley, el Conciliador lo hará saber al Tribunal mediante escrito que deberá contener o acompañar lo siguiente:

i. El Plan de Reestructuración en su versión final, completa y aprobada.

ii. Una planilla detallando el nombre o denominación social de los Acreedores con derecho a voto incluidos en la lista definitiva de acreencias, publicada de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley núm. 141-15, y las conformidades, prestadas o no, por cada uno.

iii. El porcentaje de aprobación alcanzado, indicando el monto total del pasivo computable a los efectos de la aprobación y el monto total de las acreencias cuyos titulares prestaron conformidad.

iv. Los documentos que muestren de forma fehaciente las aprobaciones individuales al Plan.

PÁRRAFO V: Dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la presentación del Plan de Reestructuración aprobado por la mayoría de los Acreedores y el Deudor, en su caso, el Tribunal, si están cumplidos los requisitos formales establecidos por la Ley núm. 141-15 y este Reglamento, lo aprobará mediante el dictado de una resolución de homologación. 

PÁRRAFO VI: La resolución del Tribunal que homologa o rechaza la aprobación del Plan se publicará en la página electrónica del Poder Judicial. El Tribunal podrá ordenar medidas complementarias de publicidad.