Artículo 97. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Plazo de aprobación. Si entre la fecha de designación del Conciliador y la fecha de publicación de la lista definitiva de las acreencias en la página electrónica del Poder Judicial, que establece el Artículo 122 de la Ley núm. 141-15, transcurrieron efectivamente más de noventa (90) días hábiles, el plazo para que los Acreedores y, en su caso, el Deudor, aprueben el Plan, se extenderá sin necesidad de resolución judicial, por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha inicial de publicación de la lista definitiva de las acreencias en la página electrónica del Poder Judicial. El Tribunal podrá prorrogar este plazo por sesenta (60) días hábiles adicionales, conforme lo establece el Artículo 132 de la Ley núm. 141-15.