Artículo 100. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Apertura y legitimación. Cuando la Liquidación Judicial no sea iniciada por el Deudor, él o los peticionarios deberán notificar la solicitud al Deudor en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de su depósito en el Tribunal. La notificación deberá incluir copia de todos los documentos que acompañan la solicitud. Una vez realizada la notificación, ésta deberá depositarse en el Tribunal en el plazo de dos (2) días hábiles. El incumplimiento de esta disposición conllevará por sí solo la desestimación de la solicitud. 

PÁRRAFO I: El Deudor tendrá derecho a presentar al Tribunal un escrito que contenga sus argumentos sobre la procedencia o no de la apertura de la Liquidación Judicial, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de la solicitud de liquidación. 

PÁRRAFO II: La solicitud de Liquidación Judicial iniciada por el Conciliador durante el proceso de conciliación y negociación no tendrá efectos suspensivos sobre el curso de este procedimiento.