Artículo 105. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Verificación de acreencias quirografarias. Aclárese el Artículo 158 de la Ley núm. 141-15 en el sentido siguiente:
Si el producto de la realización del activo es enteramente absorbido por las costas judiciales y las acreencias privilegiadas, no procede el pago de las acreencias quirografarias verificadas, a menos que, tratándose de una empresa, haya lugar a poner a cargo de los administradores de derecho o de hecho, remunerados o no, todo o parte del pasivo, conforme se prevé en la Ley núm. 141-15.