Artículo 29. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Designación del Asesor de los Acreedores y de los Trabajadores. La designación del Asesor de los Acreedores que contemplan los artículos 15 y 17 de la Ley núm. 141-15 se hará por la mayoría que establece el Artículo 18 de la Ley núm. 141-15 y mediante el mecanismo decisorio de los Acreedores, contemplado en el Artículo 16 de la Ley núm. 141-15 y el Artículo 31 y los siguientes de este Reglamento.
PÁRRAFO I: Elección del Asesor de los Trabajadores. La elección del Asesor de los Trabajadores que contempla el Artículo 20 de la Ley núm. 141-15 se hará mediante votación secreta, de la manera siguiente:
i. El Verificador, Conciliador o Liquidador, según el caso, pondrá en conocimiento de los trabajadores, quienes podrán emitir su voto para elegir Asesor, ante la Secretaría del Tribunal apoderado, hasta el día y la hora del cierre de la votación, que se fijarán no más allá de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación que deberá hacerse en las páginas electrónicas del Poder Judicial y las Cámaras de Comercio y Producción.
ii. Cada trabajador tendrá derecho a un (1) voto, el cual deberá indicar el nombre completo de la persona que elige para desempeñarse como Asesor.
iii. Los votos se entregarán dentro de un sobre cerrado en la Secretaría del Tribunal, donde se guardarán hasta el cierre de la votación.
iv. El Secretario del Tribunal recibirá el sobre y hará firmar al votante una planilla en la que conste la emisión del voto y el nombre y datos de identidad de cada votante.
v. El Secretario entregará al votante una constancia firmada de haber recibido el voto.
vi. El día y hora señalados para el cierre de la votación, el Secretario del Tribunal en acto público procederá a abrir los sobres y a efectuar el recuento de los votos, haciendo saber cuántos votos obtuvo cada una de las personas votadas.
vii. La persona que obtuvo mayor número de votos será considerada formalmente elegida como Asesor de los Trabajadores, para lo cual ésta deberá otorgar su aceptación.
viii. Si dos o más personas obtuvieran igual número de votos, se someterá, sobre éstos, una votación de desempate.
ix. El Secretario del Tribunal elaborará un acta en la que se dejará constancia sumaria de lo actuado.
PÁRRAFO II: Inexistencia de Asesor de los Acreedores o de los Trabajadores. En los casos de falta de designación, no aceptación de ella, renuncia, abandono, cese de funciones o cualquier otro supuesto en que no exista Asesor de los Acreedores o Asesor de los Trabajadores en un procedimiento de reestructuración o liquidación, los Acreedores o los Trabajadores, individualmente o agrupados, podrán:
i. Solicitar al Verificador, Conciliador o Liquidador información sobre el curso del procedimiento de reestructuración o liquidación y sobre cualquier otro tema que sea del interés del solicitante.
ii. Proponer al Verificador, Conciliador o Liquidador medidas de custodia y conservación de los bienes del Deudor, o de liquidación de éstos en su caso.
iii. Poner en conocimiento del Tribunal cualquier actuación del Verificador, Conciliador, Liquidador, Deudor o terceros que pudiera poner en riesgo la integridad de la Masa activa o los intereses de los Acreedores o Trabajadores; y solicitar al Tribunal que adopte medidas adecuadas para evitar la consumación de daño a la Masa o a los intereses de los Acreedores o Trabajadores.
iv. Solicitar al Verificador, Conciliador, Liquidador o Tribunal la adopción de otras medidas que la Ley núm. 141-15 y este Reglamento autoricen a los Acreedores o Trabajadores a requerir individualmente.