Artículo 33. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Publicidad de la convocatoria a reunión de Acreedores. El Secretario del Tribunal deberá hacer publicar de inmediato la resolución que convoca a reunión de Acreedores. La publicación se hará en las páginas electrónicas del Poder Judicial y las Cámaras de Comercio y Producción, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión. El Tribunal podrá ordenar medios complementarios de publicidad, como el envío por el Secretario del Tribunal a los Acreedores de un correo electrónico que dé noticia de la reunión.