Artículo 36. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Límite de concentración de votos. La regla del Artículo 19 de la Ley núm. 141-15 se aplicará cuando estén presentes en la reunión tres o más Acreedores, para evitar que uno de ellos pueda concentrar más del cincuenta por ciento (50%) del poder de voto. A fin de evitar que un Acreedor minoritario pueda bloquear una decisión que cuente con el voto favorable del Acreedor mayoritario, la regla del mencionado Artículo 19 no se aplicará cuando solo dos Acreedores estén presentes, aunque uno de ellos concentre más del cincuenta por ciento (50%) del poder de voto.