Artículo 66. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Resolución de desestimación. La resolución de desestimación de una solicitud de Reestructuración previamente admitida dispondrá: 

i. El rechazo de la solicitud de iniciar el proceso de conciliación y negociación.

ii. La terminación del proceso.

iii. El cese de las restricciones a la administración, por parte del Deudor, y de las medidas conservatorias que se hubieran ordenado.

iv. La determinación del importe de los honorarios devengados.

v. La imposición al solicitante de la obligación de pagar los honorarios y gastos del procedimiento, conforme al Artículo 49 de la Ley núm. 141-15, dentro del plazo que establezca esta resolución, el cual no podrá ser mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la publicación en la página electrónica del Poder Judicial.

vi. La notificación al Deudor y, en su caso, a los Acreedores registrados.

vii. La publicación en la página electrónica del Poder Judicial, pudiendo ordenar medidas complementarias de publicidad.

viii. El archivo oportuno de las actuaciones.