Artículo 69. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Contenido de la notificación y publicación. La notificación y la publicación contendrán:
i. Un extracto de los fundamentos de la decisión.
ii. La transcripción íntegra de la parte resolutiva de la decisión.
iii. Los datos de identificación del Tribunal que conoce del proceso, incluyendo el domicilio y la dirección de correo electrónico.
iv. El nombre del Juez y del Secretario del Tribunal.
v. El nombre del Conciliador designado, su domicilio profesional, teléfono, dirección de correo electrónico y horario en que atenderá a los interesados en el proceso.
vi. La información del comienzo del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales establecido en el Artículo 109 de la Ley núm. 141-15 para que los Acreedores declaren ante el Conciliador las acreencias.
vii. Se hará saber que el plazo para declarar las acreencias que establece el Artículo 109 de la Ley núm. 141-15 y el plazo para incoar el recurso de revisión contemplado en el Artículo 51 de la Ley núm. 141-15 se computarán siempre a partir del primer día de esta publicación en la página electrónica del Poder Judicial. Los acreedores con garantía que no han sido notificados del inicio del procedimiento o de la designación del conciliador pueden declarar sus acreencias en cualquier momento.
viii. Se hará saber que el plazo para que el Conciliador presente al Tribunal la lista provisional de reconocimiento de acreencias, que establece el Artículo 117 de la Ley núm. 141-15, se computará a partir del vencimiento del plazo para declarar las acreencias contemplado en el Artículo 109 de la Ley núm. 141-15.