Artículo 7. Reglamento de la Ley Núm. 141-15

Actualización de los datos registrados. Los Verificadores, Conciliadores y Liquidadores deberán comunicar a la Cámara de Comercio y Producción que corresponda cualquier modificación a los datos registrados o solicitar la rectificación de los datos registrados erróneamente. La comunicación o solicitud se enviará por correo electrónico con la firma digital del solicitante. Los datos registrados se reputarán válidos mientras no sean modificados en el registro.