Artículo 14. Reglamento de la Ley Núm. 141-15
Aprobación y registro. Los solicitantes admitidos que aprueben la evaluación obtendrán su registro de Verificador, Conciliador o Liquidador y quedarán habilitados para integrar las listas que se formen para las designaciones en los procesos de reestructuración o liquidación durante los tres (3) años siguientes.
PÁRRAFO: La Cámara de Comercio y Producción que corresponda otorgará un certificado de registro y un carnet de identificación al Verificador, Conciliador o Liquidador que lo solicite. El certificado y el carnet contendrán los datos personales del funcionario, las listas que integra para ser designado Verificador, Conciliador o Liquidador según corresponda, y el plazo de vigencia.