Artículo 139. Ley Núm. 141-15

Efectos de la aprobación del Plan. Con la aprobación del plan de reestructuración por parte del tribunal, se da por terminado el procedimiento de conciliación y negociación. Las acciones realizadas antes de la aprobación del plan son ejecutadas por el mismo conciliador actuante. La aprobación del plan crea la novación de las obligaciones del deudor y los acreedores en lo concerniente a lo aprobado en el plan. Una vez aprobado, el plan surte efectos también con relación a aquellos acreedores que no prestaron la conformidad, excepto que los mismos sean, además de disidentes, privilegiados.[1]Ver artículo 99, párrafo, del Reglamento de Aplicación que establece que «[l]a novación de las obligaciones del Deudor, que establece el Artículo 139 de la Ley núm. 141-15 como efecto de la … Continue reading

References
1 Ver artículo 99, párrafo, del Reglamento de Aplicación que establece que «[l]a novación de las obligaciones del Deudor, que establece el Artículo 139 de la Ley núm. 141-15 como efecto de la aprobación del Plan, no producirá la liberación de los codeudores o fiadores ni extingue los privilegios, hipotecas u otras garantías reales o personales del antiguo crédito, salvo que el Acreedor individualmente acepte esa liberación o extinción de manera expresa».