Artículo 133. Ley Núm. 141-15

Irrenunciabilidad de derechos. La suscripción del plan de reestructuración por parte de los acreedores con garantía real o con privilegio especial, no implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del plan de reestructuración, con excepción de aquellos casos que los acreedores expresamente renuncien a tales derechos.[1]Ver artículo 99 del Reglamento de Aplicación que indica que «el Plan de Reestructuración deberá prever el pago de los créditos garantizados o privilegiados, conforme a lo establecido por el … Continue reading

References
1 Ver artículo 99 del Reglamento de Aplicación que indica que «el Plan de Reestructuración deberá prever el pago de los créditos garantizados o privilegiados, conforme a lo establecido por el Artículo 133 de la Ley núm. 141-15 y este Reglamento, tomando en cuenta el orden de preferencia o rango que establece la legislación común aplicable».