Artículo 1331

Código Civil de la República Dominicana

Art. 1331. Los registros y papeles domésticos no constituyen un título para el que los haya escrito. Pero hacen fe contra él, primero: en todos los casos en que demuestren formalmente un pago recibido, segundo: cuando contienen expresa mención de que la anotación se ha hecho para suplir la falta de título en favor de aquel en cuyo provecho enuncian una obligación.