Artículo 1330
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1330. Los libros de los comerciantes hacen prueba contra ellos; pero el que quiera sacar ventajas de esto, no puede dividirlos en lo que contengan de contrario a su pretensión.
Artículo 1330
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1330. Los libros de los comerciantes hacen prueba contra ellos; pero el que quiera sacar ventajas de esto, no puede dividirlos en lo que contengan de contrario a su pretensión.