Artículo 1329
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1329. Los registros de los comerciantes no hacen prueba contra las personas que no lo sean, de las entregas que en ellos consten, salvo lo que se dirá respecto al juramento.
Artículo 1329
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1329. Los registros de los comerciantes no hacen prueba contra las personas que no lo sean, de las entregas que en ellos consten, salvo lo que se dirá respecto al juramento.