Artículo 1279
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1279. cuando la novación se verifica por la sustitución de un nuevo deudor, los privilegios e hipotecas primitivos del crédito no pueden trasladarse a los bienes del nuevo deudor.
Artículo 1279
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1279. cuando la novación se verifica por la sustitución de un nuevo deudor, los privilegios e hipotecas primitivos del crédito no pueden trasladarse a los bienes del nuevo deudor.