Artículo 1278
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1278. Los privilegios e hipotecas del antiguo crédito no pasan al que le ha sustituido, a menos que el acreedor se los haya reservado expresamente.
Artículo 1278
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1278. Los privilegios e hipotecas del antiguo crédito no pasan al que le ha sustituido, a menos que el acreedor se los haya reservado expresamente.