Artículo 1241
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1241. El pago hecho al acreedor no es válido, si estaba incapacitado para recibirlo, a menos que el deudor pruebe que la cosa pagada ha q\\uedado en provecho del acreedor.
Artículo 1241
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1241. El pago hecho al acreedor no es válido, si estaba incapacitado para recibirlo, a menos que el deudor pruebe que la cosa pagada ha q\\uedado en provecho del acreedor.