Artículo 1240
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1240. El pago hecho de buena fe al que posee el crédito, es válido, aunque en adelante sufra la evicción el poseedor.
Artículo 1240
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1240. El pago hecho de buena fe al que posee el crédito, es válido, aunque en adelante sufra la evicción el poseedor.