Artículo 829
Código Civil de la República Dominicana
Art. 829. Cada coheredero traerá a colación de la masa común, conforme a las reglas que más adelante se establecerán, los dones o regalos que se le hubiesen hecho y las sumas que deba.
Artículo 829
Código Civil de la República Dominicana
Art. 829. Cada coheredero traerá a colación de la masa común, conforme a las reglas que más adelante se establecerán, los dones o regalos que se le hubiesen hecho y las sumas que deba.