Artículo 106. Ley Núm. 141-15[1]Ver artículo 86 del Reglamento de Aplicación sobre el inicio del plazo de prescripción de la acción en nulidad.
Plazo para acción.[2]Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre la reducción de este plazo a la mitad en los Procedimientos Abreviados de Reestructuración. La acción en nulidad debe ser iniciada por ante el tribunal, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación prevista en el Artículo 47 de esta ley.[3]Ver artículo 84 del Reglamento de Aplicación sobre quiénes pueden presentar esta acción y los diferentes plazos en que las personas habilitadas pueden ejercer la misma.
↑1 | Ver artículo 86 del Reglamento de Aplicación sobre el inicio del plazo de prescripción de la acción en nulidad. |
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↑2 | Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre la reducción de este plazo a la mitad en los Procedimientos Abreviados de Reestructuración. |
↑3 | Ver artículo 84 del Reglamento de Aplicación sobre quiénes pueden presentar esta acción y los diferentes plazos en que las personas habilitadas pueden ejercer la misma. |