Artículo 762
Código Civil de la República Dominicana
Art. 762. Las disposiciones de los artículos 757 y 758, no son aplicables a los hijos adulterinos o incestuosos. La ley no les concede más que alimentos.
Artículo 762
Código Civil de la República Dominicana
Art. 762. Las disposiciones de los artículos 757 y 758, no son aplicables a los hijos adulterinos o incestuosos. La ley no les concede más que alimentos.