Artículo 763
Código Civil de la República Dominicana
Art. 763. Para regular estos alimentos se tendrán en cuenta las facultades del padre o de la madre, y el número y condiciones de los hijos legítimos.
Artículo 763
Código Civil de la República Dominicana
Art. 763. Para regular estos alimentos se tendrán en cuenta las facultades del padre o de la madre, y el número y condiciones de los hijos legítimos.