Artículo 706
Código Civil de la República Dominicana
Art. 706. (Modificado por la Ley 585 del 28 de octubre de 1941, G. O. 5661). Se extingue la servidumbre por el no uso en el espacio de veinte años.
Artículo 706
Código Civil de la República Dominicana
Art. 706. (Modificado por la Ley 585 del 28 de octubre de 1941, G. O. 5661). Se extingue la servidumbre por el no uso en el espacio de veinte años.