Artículo 705
Código Civil de la República Dominicana
Art. 705. Toda servidumbre se extingue, cuando el predio a que se debe y el que lo debe se unen en una misma persona.
Artículo 705
Código Civil de la República Dominicana
Art. 705. Toda servidumbre se extingue, cuando el predio a que se debe y el que lo debe se unen en una misma persona.