Artículo 697
Código Civil de la República Dominicana
Art. 697. El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene también para hacer todas las obras necesarias para su uso y conservación.
Artículo 697
Código Civil de la República Dominicana
Art. 697. El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene también para hacer todas las obras necesarias para su uso y conservación.