Artículo 698
Código Civil de la República Dominicana
Art. 698. Estas obras se ejecutarán a su costa, y no a la del dueño del predio sirviente, a no ser que establezca lo contrario el título de la constitución de la servidumbre.
Artículo 698
Código Civil de la República Dominicana
Art. 698. Estas obras se ejecutarán a su costa, y no a la del dueño del predio sirviente, a no ser que establezca lo contrario el título de la constitución de la servidumbre.