Artículo 684
Código Civil de la República Dominicana
Art. 684. Sin embargo, debe fijarse en el sitio menos perjudicial para el propietario de la finca que haya de gravarse.
Artículo 684
Código Civil de la República Dominicana
Art. 684. Sin embargo, debe fijarse en el sitio menos perjudicial para el propietario de la finca que haya de gravarse.