Artículo 685
Código Civil de la República Dominicana
Art. 685. La acción de indemnización en el caso previsto por el artículo 682, es prescriptible; y el tránsito debe continuar aunque no sea ya admisible dicha acción.
Artículo 685
Código Civil de la República Dominicana
Art. 685. La acción de indemnización en el caso previsto por el artículo 682, es prescriptible; y el tránsito debe continuar aunque no sea ya admisible dicha acción.