Artículo 628
Código Civil de la República Dominicana
Art. 628. Los derechos de uso y habitación se arreglarán por el título o escritura que los hubiere establecido, y recibirán más o menos extensión, según lo que en ellos se disponga.
Artículo 628
Código Civil de la República Dominicana
Art. 628. Los derechos de uso y habitación se arreglarán por el título o escritura que los hubiere establecido, y recibirán más o menos extensión, según lo que en ellos se disponga.