Artículo 620
Código Civil de la República Dominicana
Art. 620. El usufructo concedido hasta que un tercero haya llegado a determinada edad, dura hasta este tiempo, aun cuando el tercero haya muerto antes de ella.
Artículo 620
Código Civil de la República Dominicana
Art. 620. El usufructo concedido hasta que un tercero haya llegado a determinada edad, dura hasta este tiempo, aun cuando el tercero haya muerto antes de ella.