Artículo 604
Código Civil de la República Dominicana
Art. 604. La tardanza en dar fianza, no priva al usufructuario de los frutos a que pueda tener derecho: le son debidos desde el momento en que principió el usufructo.
Artículo 604
Código Civil de la República Dominicana
Art. 604. La tardanza en dar fianza, no priva al usufructuario de los frutos a que pueda tener derecho: le son debidos desde el momento en que principió el usufructo.