Artículo 594
Código Civil de la República Dominicana
Art. 594. Los árboles frutales que mueren, los que por casualidad se arrancan o se tronchan, pertenecen al usufructuario, con obligación de reponerlos con otros.
Artículo 594
Código Civil de la República Dominicana
Art. 594. Los árboles frutales que mueren, los que por casualidad se arrancan o se tronchan, pertenecen al usufructuario, con obligación de reponerlos con otros.