Artículo 542
Código Civil de la República Dominicana
Art. 542. Son bienes comunales, aquellos a cuya propiedad o usufructo han adquirido derecho los habitantes de uno o muchos pueblos.
Artículo 542
Código Civil de la República Dominicana
Art. 542. Son bienes comunales, aquellos a cuya propiedad o usufructo han adquirido derecho los habitantes de uno o muchos pueblos.