Artículo 543
Código Civil de la República Dominicana
Art. 543. Puede ejercerse en los bienes, o un derecho de propiedad, o un simple derecho de usufructo, o tan sólo un dominio útil.
Artículo 543
Código Civil de la República Dominicana
Art. 543. Puede ejercerse en los bienes, o un derecho de propiedad, o un simple derecho de usufructo, o tan sólo un dominio útil.