Artículo 540
Código Civil de la República Dominicana
Art. 540. Las puertas, muros, fosos, y defensas de las plazas de guerra y de las fortalezas, también forman parte del dominio público.
Artículo 540
Código Civil de la República Dominicana
Art. 540. Las puertas, muros, fosos, y defensas de las plazas de guerra y de las fortalezas, también forman parte del dominio público.