Artículo 539
Código Civil de la República Dominicana
Art. 539. Todos los bienes vacantes y sin dueño, y los de las personas que mueran sin herederos o cuyas herencias se abandonen, pertenecen al dominio público.
Artículo 539
Código Civil de la República Dominicana
Art. 539. Todos los bienes vacantes y sin dueño, y los de las personas que mueran sin herederos o cuyas herencias se abandonen, pertenecen al dominio público.